NORMATIVA DE PISCINAS
Consejería de Sanidad
1636 DECRETO 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que corresponde a las Administraciones sanitarias de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecer, controlar e inspeccionar las condiciones higiénico sanitarias de funcionamiento y desarrollo de actividades, locales de recreo y asistencia pública, entre otras.
El título de intervención administrativa se corresponde con las funciones asignadas por la letra d) del apartado 1, del artículo 23 de la misma norma legal a la estructura sanitaria pública, en cuanto a la protección de la salud y prevención de los factores de riesgo para la salud en los establecimientos públicos y lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.
La Orden de 2 de marzo de 1989, de la entonces denominada Consejería de Sanidad, Trabajo y Asuntos Sociales, reguló en nuestro ámbito territorial las condiciones técnico sanitarias de las piscinas. La experiencia adquirida en los últimos años, los avances técnico-científicos, la aparición de nuevos métodos de tratamiento del agua y la exigencia de nuevas medidas de seguridad ponen de manifiesto la necesidad de acometer una adaptación en profundidad de la
normativa aplicable, derogando la hasta ahora en vigor, y elevando el rango de la norma, de tal manera que la regulación se adapte a la organización sanitaria derivada de la entrada en vigor de la Ley 11/1994 y su posterior desarrollo normativo, y al incremento que se ha producido en la construcción de piscinas en nuestra Comunidad, como consecuencia del aumento del tiempo libre y de la demanda turística.
El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, es de aplicación a los elementos comprendidos en las piscinas que además de utilizar agua en su funcionamiento generen
aerosoles, toda vez que son susceptibles de favorecer la proliferación y dispersión de la legionella y que es necesario vigilar y controlar.
Los fines anteriormente mencionados se alcanzan a través de la aprobación de un Reglamento que introduce en nuestra normativa nuevos conceptos y garantiza al usuario una mejor calidad de agua y de las instalaciones, marcando las limitaciones y exigencias que la protección de los ciudadanos requiere en relación con la disminución de los riesgos sanitarios y con el aumento de las condiciones de seguridad.
La regulación es respetuosa con las competencias que la legislación vigente otorga a la Administración Local.
La gestión de las instalaciones que el Reglamento regula se basa en el autocontrol de los titulares de las instalaciones, trasladándoles la responsabilidad en esta materia, así como la del correcto mantenimiento de las condiciones de funcionamiento.
El Reglamento se configura, además, como una norma de referencia o marco para todas aquellas instalaciones exceptuadas de su ámbito de aplicación, constituyendo una pauta para las exigencias estructurales e higiénico sanitarias que se consideran aconsejables.
El presente Decreto se dicta de conformidad con las competencias que en materia de sanidad e higiene ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como con los preceptos citados de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2005,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se incluye adjunto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Cursos de Socorrismo.
1. Los cursos de primeros auxilios y salvamento y socorrismo acuático tendrán una duración mínima de 30 horas y constarán de una parte teórica y otra práctica, cuyo contenido mínimo se establece en el anexo 2 del Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Estos cursos contarán con reconocimiento de oficialidad de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, de conformidad con la normativa que los regule.
3. Quedan eximidas de realizar el curso de primeros auxilios y salvamento y socorrismo acuático, aquellas personas que cuenten con titulación de formación profesional de grado medio de socorrismo acuático, así como las que ostenten titulaciones que cuenten con módulos formativos relativos a primeros auxilios y socorrismo acuático.